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El Estado podría recuperar dinero proveniente de la corrupción

14 de agosto , 2018 - 9:52:am

Fiscal Carlos Stornelli en una entrevista exclusiva en el programa de Morales Solá en TN sostuvo » que hay abundante pruebas»  y » un nuevo empresario arrepentido». Con respecto al rol de Fernández de Kirchner  el fiscal no se pronunció. » el proceso es dinámico, todos los días hay novedades»

Durante estas semanas «donde la Justicia brilló por presencia» frente a los cuadernos de las coimas y  donde ya suman 9 arrepentidos entre los que se encuentran empresarios importantes y donde se puso en foco las anteriores gestiones de gobierno; se vuelve a poner en agenda una ley que permitiría al Estado recuperar activos y bienes provenientes de la corrupción: La ley de extinción de dominio

 

Argentina no tiene ley  que le posibilite recuperar como Estado,  activos y bienes provenientes de la corrupción. El proyecto de ley de extinción de dominio  en nuestro país tiene media sanción  de Diputados pero hace dos años que está frenado por el Senado, de no tratarse este año,corre peligro  de perder estado parlamentario.

 

La extinción de dominio es una ley que permite al Estado perseguir activos o bienes de origen ilícito o derivados de actividad criminal, declarándolos por sentencia judicial a su favor  de su dominio jurídico patrimonial.

Congreso y en particular la cámara alta será esta semana  la mella por donde pasará el proyecto que debido a las circunstancias busca resonancia política favorable,  para que el Peronismo Federal pueda poner en valor un proyecto político  por encima de figuras, todo un desafío.

Ayer en declaraciones a Desde el Llano en TN, el  gobernador de Salta, JUan Manuel Urtubey  sostuvo que Cristina es incompatible con el proyecto que construye. Al tiempo sostuvo una «quita de fueros» para que la Justicia investigue. Todo un dato político

De aprobarse el proyecto de ley, la Justicia Argentina tendría una herramienta más de fortalecimiento en relación al crimen organizado.El proyecto es reglamentario del artículo 17 de la Constitución Nacional. La pérdida de dominio reafirma la aplicación y el reconocimiento del derecho de propiedad, Argentina no cuenta con ley de extinción de dominio pese a que se encuentre sujeta a tratados y convenios internacionales. Leyes 24072, 24759, 25632, 26024, 26023. La ley es retrospectiva, porque regula situaciones ocurridas aun antes de su vigencia

El proyecto de ley extinción de dominio contempla recompensar a quienes hubieran intervenido aportando datos y pruebas para identificar el botín de los corruptos. Según el grado de esa colaboración, el juez puede darles hasta un 5% del valor de los bienes que ayudaron a recuperar. Si por hacerlo corren riesgo su vida o su trabajo, el Estado debe protegerlos.