Martín Guzmán, y de Trabajo, Claudio Moroni.
El Poder Ejecutivo oficializó el beneficio para monotributistas y trabajadores informales. Las medidas de ayuda para trabajadores informales y pequeños monotributistas y para beneficiarios de prestaciones previsionales buscan paliar el impacto económico del aislamiento obligatorio por coronavirus.
En Boletín Oficial, se publicaron dos decretos:
EFI Ingreso Familiar de Emergencia 310/20
VEA DECRETO EN BOLETÍN OFICIAL
A) 310/2020, creó el Ingreso Familiar de Emergencia (EFI), que alcanzará a trabajadores informales, monotributistas inscriptos en las categorías más bajas, A y B, y a las empleadas domésticas, entre otros. Los funcionarios anunciaron que el nuevo beneficio de 10.000 pesos se pagará en abril, y lo recibirán 3,6 millones de familias., universo formado por pequeños vendedores ambulantes, todos los empleados domésticos, incluso formales, pequeño comerciante o monotributista, que aportan a través de las categorías A y B; es decir aquellos que facturan en promedio menos de 26.000 pesos al mes.

REQUISITOS
1 Ser argentino o argentina nativo o naturalizado y residente con una residencia legal en el país no inferior a dos años.
2 Tener entre 18 y 65 años de edad
3 No percibir el solicitante o algún miembro de su grupo familiar otro tipo de ingresos.
4 Los datos consignados en la solicitud tendrán carácter de Declaración Jurada por parte del solicitante.
El beneficio «se otorgará por única vez en el mes de abril, pudiendo ser prorrogado por el Poder Ejecutivo hasta el momento en que considere que la situación de emergencia sanitaria que da origen al mismo ha sido contenida».
Prestaciones previsionales del SIPA 309/20
VEA DECRETO EN BOLETIN OFICIAL
El Decreto 309/2020, otorga subsidio extraordinario por $ 3.000 máximo, que se abonará por única vez en abril a los beneficiarios de las prestaciones previsionales del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) a saber
Pensión Universal para el Adulto Mayor
Pensión no contributivas por vejez, invalidez, madres de siete hijos o hijas o más.
Demás pensiones graciables cuyo pago se encuentra a cargo de la Anses.
REQUISITO
Asimismo, se dispone que, en materia de prestaciones previsionales a las que refiere el decreto, el subsidio extraordinario será abonado a quienes perciban un único beneficio y este se encuentre en curso de pago en el mismo mensual en que se liquidará dicho subsidio.