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San Juan en zona fría, Allende impulsa reducción tarifas de gas

15 de octubre , 2020 - 20:00:pm
ARCHIVO DIARIODELREY Walberto Allende en Festival Fiestas Patronales de Santa Bárbara

Periodista DREY: Muy buena tarde. Diputado Walberto Allende ¿Qué significa que la provincia se incorpore a zonas frías del país?

Diputado Walberto Allende «Estuve trabajando mucho tiempo en la Comisión de Defensa al Consumidor; ahí tomo conocimiento de la Ley de Zona Fría en la Argentina. La zona Fría tiene tarifas subsidiadas en materia de gas. En esa Ley están todas la provincias de la Patagonia, algunos partidos de la provincia de Buenos Aires, La Puna de Salta y el departamento Malargüe de Mendoza. Mi planteo político fue la ausencia de San Juan en el texto de la Ley, por ello pedí auxilio científico a nuestro meteorólogo Germán Poblete ; la pregunta es cuál fue el comportamiento del clima de estos últimos años en zona de Cuyo, el resultado de este trabajo fue que el clima de San Juan es muy similar al de Mendoza. Con el cambio de autoridades de Enargas se arma una comisión, en la que intervengo al igual que Mendoza, varios diputados de la provincia de Buenos Aires y también de Salta junto a directivos de Enargas. En este tiempo hemos armado un proyecto que modifique el artículo de la Ley y amplíe la zona fría a la totalidad de la provincia de San Juan. También se ampliaron algunos partidos de la provincia de Buenos Aires. Este proyecto está en la Cámara de Diputados en la Comisión de Presupuesto, aprobado pasaría al Senado y se convertiría en Ley.

Periodista DREY ¿Qué implica esta Ley?

Diputado Walberto Allende Implica la reducción de tarifas en la zona Fría, reducción practicada en domicilios particulares del 30% y un 50 % para todos los jubilados, pensionados, personas electro-dependientes, un 50 % de reducción en la factura es sumamente importante.

Periodista DREY ¿La ley Fría contempla la totalidad de los departamentos de San Juan?

Sí, la totalidad de los departamentos concentrados a la red. También se amplía el beneficio para el gas envasado de 45 , 10 kilos y zepelin, beneficiando a gran parte de la población , incluyendo el comercio, la industria.

Periodista DREY ¿Cuál es la idea, al tener el anteproyecto aval de Concejos Deliberantes locales?

Diputado Walberto Allende «Se ha convenido en la semana, solicitar el apoyo de los usuarios, de los municipios a través de los representantes en los Honorables Concejos Deliberantes, la Cámara de Diputados de la provincia; se busca el apoyo al proyecto que beneficia a gran parte de la población, por no decir toda. Queremos generar a través de la comunicación pública el aval al proyecto. Nuestro invierno es prolongado y duro. El metro cúbico que se paga en San Juan tienen el mismo costo que el que se paga en Capital Federal, no hay equidad.

El proyecto contempla a todos los trabajadores en relación de dependencia que perciban menos de tres salarios mínimos, es por ello que en la provincia el impacto en proyección llegaría al trabajador d comercio, al empleado público.

No deja de ser un auxilio económico sobre todo en este tiempo tan difícil, estamos peleando, haber logrado que la provincia de San Juan esté incluida en el texto de la Ley fue significativo, ya que ante las adversidades climáticas no estábamos contemplados.

Modificación para inclusión

No estamos solos, representantes de la provincia de Salta, Mendoza comparten nuestro real planteo. Yo no soy de decir porque ellos si y nosotros no; al contrario, en virtud a nuestra realidad que es compartida, hemos planteado esta modificación de la Ley. Se modifica para incluir estos lugares, no es una ley nueva y apelamos a esta necesaria modificación.

Periodista DREY . Muchas Gracias

CONCEJO DELIBERANTE DE POCITO TOMÓ CONOCIMIENTO DEL PROYECTO REDUCCIÓN DE TARIFAS EN ZONA FRÍA

El presidente del Honorable Concejo Deliberante de Pocito, José Funes convocó esta mañana al cuerpo de concejales a la sesión ordinaria, donde se llevó a cabo la lectura del orden del día, del Acta 1384-2020 y repaso de los siguientes expedientes y lectura de proyecto Ley Fría con la respectiva adhesión al proyecto de Ley.

La agenda particular de lectura estuvo enmarcada en los siguientes temas:

Expediente N° 8189-H-2020. Registro: HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN. S/ Adhesión al Proyecto de Ley denominado “Zona Fría”; que busca una tarifa justa, equitativa y razonable del servicio de Gas.

Expediente N° 7852-F-2020. Registro: Ferrarini Enzo. S/Aprobación de factibilidad de división en 2 fracciones, de un inmueble ubicado en calle 13 s/n entre Av. Aberastain y Vidart.

Expediente N° 4564-V-2020. Registro: Veja Andrés. S/ Aprobación de donación de calles de loteo ubicado en calle Lemos s/n, entre calle Miguel Atencio y calle 11.

DOCUMENTACIÓN ANEXA: PROYECTO LEY DE ZONA FRÍA QUE INCLUYE A SAN JUAN

PROYECTO DE LEY MODIFÍQUESE EL ART. 75 DE LA LEY NACIONAL N° 25.565.- INCORPÓRESE Y AMPLÍESE EL FONDO FIDUCIARIO PARA SUBSIDIOS DE CONSUMOS RESIDENCIALES DE GAS Y EN GARRAFAS PARA LAS LOCALIDADES QUE COMPRENDEN EL FRENTE MARÍTIMO Y SUBZONAS DEL SUR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, LAS PROVINCIAS DE MENDOZA, SAN JUAN Y SALTA.-

Artículo 1°.- Modificase el ARTÍCULO 75 de la Ley Nacional N° 25.565, el cual será reemplazado por el siguiente texto: “Artículo 75.- El Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas tiene como objeto financiar a) las compensaciones tarifarias para la Región Patagónica, la Provincia de Mendoza, la Provincia de San Juan, la Provincia de Salta, respecto los Departamentos de Cachi, Departamento de Cafayate, Departamento de La Paloma, Departamento de Los Andes, Departamento de Rosario de Lerma, Departamento de San Carlos, la Región conocida como la “Puna”, y los siguientes Municipios de la Provincia de Buenos Aires correspondientes a las zonas balnearias del Mar Argentino y sur provincial: Partido de La Costa, Pinamar, Villa Gesell, Mar Chiquita, General Pueyrredón, General Alvarado, Lobería, Necochea, Tres Arroyos, San Cayetano, Coronel Dorrego, Monte Hermoso, Coronel Rosales, Bahía Blanca, Villarino, Carmen de Patagones, Tandil, Olavarría, Azul, General La Madrid, Coronel Suárez, Saavedra, Tornquist, Coronel Pringles, Laprida, Benito Juárez, Gonzáles Chávez, General Juan de Madariaga, General Lavalle , Ayacucho, Rauch, Pellegrini, Salliqueló, Guaminí, Tres Lomas, Daireaux, Balcarce, Puán, Adolfo Alsina y Tapalque, que las distribuidoras o subdistribuidoras zonales de gas natural y gas licuado de petróleo de uso domiciliario, deberán percibir por la aplicación de tarifas diferenciales a los consumos residenciales, y b) la venta de cilindros, garrafas o gas licuado de petróleo, gas propano comercializado a granel y otros para Región Patagónica, la Provincia de Mendoza, la Provincia de San Juan, la Provincia de Salta, respecto al Departamento de Cachi, Departamento de Cafayate, Departamento de La Poma, Departamento de Los Andes, Departamento de Rosario de Lerma, Departamento de San Carlos la Región conocida como la “Puna”, y los siguientes Municipios de la Provincia de Buenos Aires correspondientes a las zonas balnearias del Mar Argentino y sur provincial: Partido de La Costa, Pinamar, Villa Gesell, Mar Chiquita, General Pueyrredón, General Alvarado, Lobería, Necochea, Tres Arroyos, San Cayetano, Coronel Dorrego, Monte Hermoso, Coronel Rosales, Bahía Blanca, Villarino, Carmen de Patagones, Tandil, Olavarría, Azul, General La Madrid, Coronel Suárez, Saavedra, Tornquist, Coronel Pringles, Laprida, Benito Juárez, Gonzáles Chávez, General Juan de Madariaga, General Lavalle, Ayacucho, Rauch, Pellegrini, Salliqueló, Guaminí, Tres Lomas, Daireaux, Balcarce, Puán, Adolfo Alsina y Tapalque. El Fondo referido en el párrafo anterior se constituirá con un recargo de hasta un SIETE Y MEDIO POR CIENTO (7,5%) sobre el precio del gas natural en punto de ingreso al sistema de transporte, por cada METRO CUBICO (M3) de NUEVE MIL TRESCIENTAS KILOCALORIAS (9.300 kc), que se aplicará a la totalidad de los metros cúbicos que se consuman y/o comercialicen por redes o ductos en el Territorio Nacional cualquiera fuera el uso o utilización final del mismo, y tendrá vigencia para las entregas posteriores a la publicación de la presente Ley. Los productores de gas actuarán como agentes de percepción en oportunidad de producirse la emisión de la factura o documento equivalente a cualquiera de los sujetos de la industria. La percepción y el autoconsumo constituirán un ingreso directo y se deberán declarar e ingresar conforme a lo establecido por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, la cual podrá incorporar los cambios que estime pertinentes. La totalidad de los importes correspondientes al recargo establecido por el presente artículo y no ingresados por los agentes de percepción dentro del plazo establecido en la reglamentación, devengarán a partir del vencimiento del mismo los intereses, actualizaciones y multas establecidas por la Ley N° 11.683 y sus modificatorias (t.o. 1998) y regirán a su respecto los procedimientos y recursos previstos en dicha Ley. El MINISTERIO DE ECONOMIA queda facultado para aumentar o disminuir el nivel del recargo establecido en el presente artículo en hasta un VEINTE POR CIENTO (20%), con las modalidades que considere pertinentes. La SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA deberá reglamentar dentro del ejercicio 2003 el procedimiento de asignación de recursos previsto en el Artículo 25 del Decreto N° 786 del 8 de mayo de 2002. Los montos provenientes de la aplicación del recargo serán transferidos al Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas. El Poder Ejecutivo Nacional, a través de la Autoridad de Aplicación, con la finalidad de la ampliación o modificación de los territorios mencionados en el primer párrafo de este artículo, realizará una revisión integral cada tres (3) años, previo dictamen técnico emitido por el Ente Regulador con relación al item a) y la Secretaría de Energía con relación al ítem b) del mismo, los cuales deberán considerar para ello la evolución de los factores climáticos con incidencia en los mismos. A tal efecto podrán solicitar los informes adicionales que consideren necesarios a otros organismos o autoridades competentes de las localidades que estén en análisis. El Poder Ejecutivo Nacional remitirá su informe final al Congreso de la Nación para su previsión presupuestaria correspondiente.” Articuló 2°.-Incorpórese como Artículo 75 bis de la Ley Nacional N° 25.565, el siguiente texto: “Artículo 75 bis.- Las tarifas diferenciales a los consumos residenciales establecidas en el artículo 75, implicarán una disminución al consumidor del 30% del valor del metro cúbico de consumo del cuadro tarifario correspondiente. La tarifa diferencial implicará una disminución del 50% del valor del metro cúbico de consumo del cuadro tarifario correspondiente, en el caso de los siguientes usuarios residenciales: a. Beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo. b. Beneficiarios y beneficiarias de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a TRES (3) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil. c. Usuarios inscriptos y usuarias inscriptas en el Régimen de Monotributo Social. d. Jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a TRES (3) Salarios Mínimos Vitales y Móviles. e. Trabajadores monotributistas inscriptos y trabajadoras monotributistas inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en TRES (3) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil. f. Usuarios y usuarias que perciben seguro de desempleo. g. Electrodependientes, beneficiarios de la Ley N° 27.351. h. Usuarios incorporados y usuarias incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844). i. Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza. La autoridad de aplicación podrá incorporar otras beneficiarias o beneficiarios que habiten dentro de las zonas establecidas en el artículo 75, cuando su capacidad de pago resulte sensiblemente afectada por una situación de necesidad o vulnerabilidad social, conforme lo establezca la reglamentación. La tarifa diferenciada establecida en este artículo, no excluirá los beneficios otorgados por otras normas. Artículo 3°.- De forma.-