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Diputados: Cuarta Sesión

24 de mayo , 2018 - 7:53:am

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La Cámara de Diputados de San Juan celebrará este jueves 24 de mayo, la Cuarta Sesión del período ordinario: Se tratarán 11 proyectos de Ley 

 Convenio Diputados aprobarían convenio  de cooperación asistencial y tecnológica en Medicina Nuclear con la Fundación Escuela de Medicina Nuclear, representada por su presidente Enrique Noya.

 

Modificación de código tributario  y Ley Impositiva

Luego del despacho positivo de las comisiones, el cuerpo deberá resolver si ofrece conformidad a la modificación del Código Tributario y la Ley Nº 1698 – I Ley Impositiva del Ejercicio Fiscal 2018.

Sobre el particular, el Artículo 1º establece la incorporación como Inciso v) del Artículo 130º de la Ley Nº 151-I, Código Tributario Provincial, el siguiente texto:

“v) Los préstamos con garantía hipotecaria, otorgados por instituciones bancarias u organismos del Estado provincial para la adquisición, construcción, ampliación, refacción y/o terminación de la vivienda única, familiar y de ocupación permanente.

El notario otorgante de la escritura pública correspondiente deberá certificar en la misma que se trata del acceso a la vivienda única, familiar y de ocupación permanente”.

El artículo Segundo propone modificar el Inciso q), del Artículo 203º de la Ley Nº 151-I, Código Tributario Provincial, el que quedará redactado de acuerdo con el siguiente texto:

“q) Los actos, contratos y operaciones referidos a préstamos con garantía hipotecaria, otorgados por instituciones bancarias u organismos del Estado Provincial para la adquisición, construcción, ampliación, refacción y/o terminación de la vivienda única, familiar y de ocupación permanente.

En el caso de construcción, gozará de igual exención la adquisición del terreno destinado a dicho fin.

Asimismo, gozará de la exención del presente inciso la adquisición con dicho tipo de préstamo de la vivienda destinada a tal fin.

A los efectos de la aplicación de la presente exención, el notario otorgante de la escritura pública correspondiente deberá certificar en la misma el carácter de vivienda única, familiar y de ocupación permanente del titular del préstamo”.

El artículo tercero propone la modificación del Artículo 55º de la Ley Nº 1698-I, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 55º – Establécese una alícuota del 4% para las siguientes actividades:

Inciso 1 – Préstamos de dinero, descuento de documentos de terceros, operaciones efectuadas por los bancos y otras instituciones sujetas al régimen de la Ley de Entidades Financieras.

Inciso 2 – Préstamos de dinero (con garantía hipotecaria, prendaria, real o personal) y descuentos de documentos de terceros excluidas las actividades regidas por la Ley de Entidades Financieras.

Inciso 3 – Empresas o personas dedicadas a la negociación de órdenes de compra.

Inciso 4 – Los servicios prestados por agencias de viajes o empresas de turismo. Excepto por aquellas actividades que se encuentren alcanzadas por el Artículo 56º, Inciso 7)”.

Régimen De Responsabilidad Fiscal

Con despacho favorable de las respectivas comisiones, los legisladores deberán considerar si otorgan acuerdo al Mensaje Nº 0027 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo por el que adhiere en todos sus términos a la Ley Nacional Nº 27.428, por la cual se modifica parcialmente la Ley Nº 25.917, modificada por la Ley Nº 26.530, de creación del  Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal. Asimismo invita a los municipios y los Poderes Legislativo y Judicial a adherir a los términos de la misma.

Convenio San Juan y Mendoza Fiduciaria

Los legisladores deberán considerar si ofrecen conformidad al Mensaje Nº 0015 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, que con despacho favorable de las comisiones, propone aprobar la Tercera Addenda al Contrato de Fideicomiso de Administración y Asistencia Financiera Vitivinícola 2014 de San Juan, celebrada el 17 de abril de 2017, por la provincia de San Juan representada por el ministro de Producción y Desarrollo Económico, Andrés Díaz Cano y por la otra parte, Mendoza Fiduciaria S.A., representada por su presidente, Guillermo Gustavo Cruz, bajo el convenio marco de asistencia y cooperación entre el Ministerio de Producción y Desarrollo Económico de San Juan en representación de la provincial de San Juan y Mendoza Fiduciaria S.A., aprobado por Ley Nº 1001- J (Contrato de Fideicomiso de Administración y Asistencia Financiera Vitivinícola 2014 de San Juan).

Convenio Fiduciaria San Juan y Producción

Mensaje Nº 0032 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo  por el que aprueba en todas sus partes el convenio marco de asistencia y cooperación celebrado el día 28 de marzo de 2018, entre Fiduciaria San Juan S.A.P.E.M., representada por su presidente, C.P.N. Glady Elizabeth Méndez Bermúdez y el Ministerio de Producción y Desarrollo Económico de la provincial de San Juan representado por el ministro Andrés José Díaz Cano, designado por Decreto Nº 1624 de fecha 10 de diciembre de 2015.

Asimismo, faculta al Ministerio de Producción y Desarrollo Económico a disponer de los recursos financieros correspondientes a fin de poner en ejecución el Convenio Marco de Asistencia y Cooperación firmado entre Fiduciaria San Juan S.A.P.E.M. y dicho Ministerio y las correspondientes Actas Complementarias que se suscriban al efecto, que serán ratificadas por Decreto del Poder Ejecutivo.

Convenio marco intercambio de Salud

Por otra parte, el cuerpo deberá considerar si ofrece acuerdo al Mensaje Nº 132 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, con despacho positivo de las comisiones, por el que ratifica el convenio marco intercambio de Salud para el desarrollo de actividades de Cooperación Científica y Docencia, celebrado entre el Ministerio de Salud Pública de la provincial de San Juan (Argentina) y la AFUSAM (Asociación de Funcionarios de la Salud de la Corporación Municipal Gabriel González Videla – La Serena IV Región, Coquimbo, Chile), celebrado el 24 de febrero de 2016 entre el ministro de Salud de la provincial de San Juan, Castor Sánchez Hidalgo, por una parte y por la otra, AFUSAM, representada por su presidenta, Alejandra Loreto Leiva Ortiz.

Convenio entre San Juan y Coquimbo

También el cuerpo deberá considerar si ofrece conformidad al Mensaje Nº 0020 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, que con despacho positivo de las comisiones, propone aprobar el convenio marco de cooperación celebrado el 24 de febrero de 2017 entre la Agencia San Juan Desarrollo de Inversiones representada por su director, Miguel Fabián Ejarque y la Corporación Regional de Desarrollo Productivo de la Región de Coquimbo representada por su presidente, Claudio Ibáñez González, cuyo objeto es promover y fomentar la integración entre la provincia de San Juan y la Región de Coquimbo, a través del desarrollo de alianzas comerciales entre empresarios de ambos territorios y la consolidación de iniciativas que permitan el desarrollo de inversiones.

Adhesión a la Ley de Defensa del Consumidor

Con despacho positivo de las respectivas comisiones, el cuerpo deberá considerar si ofrece conformidad al Mensaje Nº 0021 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo por el que sustituye los artículos 2º y 7º de la Ley Nº 655 – D, por las que la provincial de San Juan adhiere a la Ley Nacional Nº 24.240, sus modificatorias y decretos reglamentarios.

En tal  sentido, el artículo primero establece la sustitución del artículo 2º de la Ley 655-D, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 2º- será autoridad de aplicación de la presente ley, la Dirección de Defensa al Consumidor, dependiente de la Secretaría de Industria, Comercio y Servicios del Ministerio de Producción y Desarrollo Económico”.

Por otra parte, en el artículo Segundo sustituye el artículo 7º de la Ley 655-D, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 7º- Los actos administrativos que dispongan sanciones pueden apelarse dentro del plazo de cinco (5) días de notificada la Resolución, por ante el Juzgado de Primera Instancia competente del lugar en donde se cometió la infracción. Interpuesto el recurso, en idéntico plazo, el apelante debe comunicar su imposición a la Dirección de Defensa del Consumidor mediante presentación escrita o medio fehaciente.

El Juzgado interviniente no sustanciará el recurso presentado hasta tanto se acredite la comunicación referida en el párrafo anterior”.

 

Convenio de Préstamo Subsidiario PROSAP

Los legisladores deberán considerar luego si ofrecen acuerdo al Mensaje Nº 139 y Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, que con despacho favorable de las comisiones, propone la aprobación del convenio marco del préstamo subsidiario para la ejecución del Programa de Servicios Agrícolas Provinciales IV (PROSAP IV) Nº 150/2017, suscripto el 17 de noviembre de 2017, entre el Ministerio de Agroindustria representado por el ex ministro Ricardo Buryaile y el gobierno de la provincial, representado por el gobernador Sergio Uñac.

El convenio alude al Proyecto “Mejora del Sistema de Riego del Canal Benavídez – General 9 de Julio, departamentos Rivadavia, Chimbas, Santa Lucía y 9 de Julio”.

 

 

Imposición de nombre a represa

A propuesta del diputado Andrés Chanampa y con despacho favorable de las comisiones, el cuerpo deberá resolver si aprueba la imposición del nombre del ex gobernador Carlos Enrique Gómez Centurión a la represa de Ullum.

 

 

 

Imposición de nombre a un barrio

El plenario deberá considerar además un Proyecto de Ley, impulsado por la legisladora Daiana Luna Font, con despacho positivo de las respectivas comisiones que propone la imposición del nombre Barrio ARA San Juan al barrio Conjunto 4, en homenaje a los 44 tripulantes del submarino ARA San Juan, desaparecido el 15 de noviembre de 2017, ubicado en el departamento Chimbas, calle Paula Albarracín de Sarmiento y Formosa, conjunto habitacional construido por el Instituto Provincial de la Vivienda que consta de cincuenta y nueve viviendas, equipamiento y espacios verdes.