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Tarifas y terna de Corte de Justicia entran al recinto legislativo

10 de mayo , 2018 - 8:18:am

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La Cámara de Diputados de San Juan celebrará este próximo jueves 10 de mayo, a partir de la hora 9.30, la Tercera Sesión del período ordinario, en cuyo transcurso abordará diversos temas que fueron seleccionados en la reunión de Labor Parlamentaria.

 

Luego de analizar los despachos, Labor Parlmanetaria ratificó el Orden del Día de la Tercera Sesión del período ordinario que se llevará a cabo hoy.

CONVENIOS

  • Diputados  decidirán prestar acuerdo sobre el convenio de salud y la Universidad de Congreso para  fomentar desarrollo científico, cultural, de cooperación e intercambio.
  • Convenio entre Ministerios de Hacienda y Finanzas, Producción y Desarrollo Económico y Secretaría de Estado de Ciencia, Tecnología e Innovación y Agencia de Calidad San Juan S.E.M cuyo objetivo es establecer canales de comunicación y colaboración a fin de crear herramientas de fomento de la competitividad en sectores productivos en el ámbito de la provincia de San Juan.

CRÉDITO FISCAL

Diputados en el recinto deberán analizar prestar  apoyo al Programa de Incentivos Fiscales a la Inversión Productiva en la provincia de San Juan, que tendrá por finalidad apoyar la inversión, el empleo y el desarrollo sustentable de la provincia de San Juan. El mismo se materializará a través de certificados de crédito fiscal, siendo el monto inicial del programa creado por ley Un  mil millones de pesos ($1.000.000.000), en certificados aplicables para cancelación de todos los impuestos provinciales y tendrá una vigencia de cinco años computados desde la fecha de emisión de los mismos.

Por otra parte, agotado el monto inicial del beneficio aprobado por ley, se podrá en la Ley de Presupuesto provincial del año que corresponda imputar montos a fin de prorrogar la vigencia del programa.

 

SECTOR SANIDAD

Hoy se analizará Estatuto y Escalafón para Personal Técnico y Auxiliar de la Medicina y Enfermería, Personal Administrativo Sanitario, Personal de Mantenimiento y Producción, Servicios Generales y Agrupamiento Profesional, Carrera Administrativa del Ministerio de Salud Pública de la provincia de San Juan.

 

COMUNIDAD: PROPAGANDA SOBRE VIOLENCIA DE GÉNERO

 

 

Diputados deberán acordar la colocación de leyenda  sobre denuncia de violencia de género entre otras con números de servicios 0800-6666351 y 144; 102 para atender el maltrato infantil y violencia familiar y 911 para emergencias o los que en el futuro los reemplacen.

 

COMUNIDAD: AGUA EN BOLICHES

A instancias de los legisladores Carlos Platero y Juan José Orrego, el plenario deberá considerar un proyecto de ley con despacho positivo de las comisiones correspondientes, que propone modificar la Ley 687-P-2014 en dos artículos.

En tal sentido, el proyecto de ley propone incorporar el Artículo 3 bis a la Ley 687-P, que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 3 bis: Acceso gratuito al agua potable: quedan obligados todos los establecimientos afectados por esta ley, a poner a disposición de los clientes agua potable para consumo personal de forma gratuita, sin límite y sin necesidad que medie solicitud alguna

JUSTICIA: LA TERNA PARA LA CORTE

Con despacho positivo de las respectivas comisiones el cuerpo parlamentario deberá considerar si otorga acuerdo a la Resolución remitida por el Consejo de la Magistratura respecto de la terna elaborada entre los postulantes a cubrir el cargo de Ministro de la Corte de Justicia de la provincia de San Juan.

En tal sentido, la terna propuesta está compuesta por las siguientes abogadas: Celia Leonor Maldonado de Álvarez; Adriana Verónica García Nieto y Adriana Verónica Tettamanti.

HABLA LA DIPUTADA MARCELA MONTI

TARIFAS: ABROGAN LEY FONDO HOSPITALARIO

Sobre tablas, los legisladores deberán determinar si ofrecen conformidad al Mensaje Nº 0035 y proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo por el que abroga (derogar, dejar sin efecto una norma vigente) la Ley Provincial Nº 426-Q.

TARIFAS: USUARIOS DE  PEQUEÑAS DEMANDAS

También sobre tablas, el plenario deberá definir si ofrece acuerdo al Mensaje Nº 0036 y proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo por el cual propone eximir del pago de los aportes establecidos en las Leyes Provinciales Nº 863-A, 789-A y 1181-A, a los suministros de usuarios encuadrados en la categoría “Pequeñas Demandas Uso Residencial”, que siendo beneficiarios de la Tarifa Social, tengan consumos bimestrales facturados menores o iguales a Un Mil Kilovatios Hora (1.000 kWh).

Al respecto, el texto del Artículo 1º es el siguiente: Eximir del pago de los aportes establecidos en Leyes Provinciales Nº 863-A, 789-A y 1181-A, a los suministros de Usuarios encuadrados en la categoría “Pequeñas Demandas Uso Residencial”, que siendo beneficiarios de la Tarifa Social, según disposiciones del Ministerio de Energía y Minería de la Nación u Organismo Nacional con competencia en la cuestión y resoluciones reglamentarias emitidas por el Ente Provincial Regulador de la Electricidad en la provincia de San Juan, tengan consumos bimestrales facturados menores o iguales a Un Mil Kilovatios Hora (1.000 kWh).

 

TARIFAS: MODIFICACION DE CÓDIGO TRIBUTARIO

Sobre tablas, el cuerpo parlamentario deberá considerar si da acuerdo al Mensaje Nº 037 y proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo por el que propone modificar la Ley Nº 151-I Código Tributario Provincial y la Ley Nº 1698-I, Ley Impositiva del Ejercicio Fiscal 2018.

Ello atendiendo el impacto que produce en la economía familiar la modificación en el costo del servicio de energía eléctrica, impulsada por el gobierno nacional; el gobierno provincial ha evaluado una serie de medidas que tienen como objetivo atenuar dicho impacto, especialmente para los usuarios de menores recursos.

Se han considerado medidas de carácter general y, fundamentalmente, se han concentrado los esfuerzos en los usuarios con Tarifa Social y consumos bimestrales de hasta 1.000 kw/h.

A través de la Resolución Nº 06/2016 el Ministerio de Energía y Minería de la Nación estableció un precio denominado “Tarifa Social” destinado a un determinado universo de usuarios que carecen de capacidad de pago suficiente para afrontar los precios establecidos con carácter general. Las condiciones de aplicación de la referida “Tarifa Social” fueron reglamentadas por la Resolución E 1091/2017 de la Secretaría de Energía Eléctrica de la Nación.

A su vez, el Ente Provincial Regulador de la Electricidad (E.P.R.E.) por Resolución Nº 018/2016 instrumentó que en la provincia de San Juan las disposiciones de las normas citadas precedentemente.

Por ello propone eximir del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a la actividad de “Distribución de Energía Eléctrica” destinada a usuarios beneficiados con Tarifa Social y consumos bimestrales de hasta 1.000 kw/h.

Asimismo, para el resto de los usuarios propone gravar la actividad de “Distribución de Energía Eléctrica” a la alícuota del dos por ciento (2%) en el referido impuesto.

En tal sentido, el Artículo 1º expresa:

“Incorporáse como inciso w), del Artículo 130º de la Ley Nº 152-I, Código Tributario Provincial, el siguiente texto:

“w) La actividad de distribución de Energía Eléctrica destinada a usuarios beneficiados con la tarifa social establecida en la Resolución Nº 018/2016 del Ente Provincial Regulador de la Electricidad (E.P.R.E.), conforme las disposiciones de la Resolución Nº 06/2016 del Ministerio de Energía y Minería de la Nación y de la Resolución E 1091/2017 de la Secretaría de Energía Eléctrica de la Nación, cuyo consumo bimestral no supere los 1000 kw/h”.

Artículo 2º- “Modifícase el Artículo 53º de la Ley Nº 1698-I, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 53º – Establécense para las actividades que se detallan a continuación las siguientes alícuotas:

Inciso 1: Para la actividad desarrollada por empresas de servicios eventuales, según Ley Nacional Nº 24013, la alícuota será del uno con ciencuenta centésimos por ciento (1,50%).

 

Inciso 2: Para la actividad de distribución de Energía Eléctrica, la alícuota será del dos por ciento (2%).

Artículo 3º: Las disposiciones de los artículos anteriores regirán para la facturación, emitida por las empresas distribuidoras de energía eléctrica de la provincia de San Juan, a partir de la fecha de sanción de la presente ley”.

 

RENUNCIA DE JUEZ POR JUBILACIÓN

Sobre tablas el cuerpo abordará el tratamiento de la nota remitida por la Corte de Justicia de San Juan, con relación a la renuncia Miguel Ernesto Novoa, al cargo de juez de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, con motivo de acogerse a los beneficios de la jubilación.