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Para el Inadi el término «cucaracha» que usó Moyano para Ocaña no es discriminatorio

6 de noviembre , 2018 - 1:02:am

En enero de este año, el secretario general del sindicato de Camioneros, Hugo Moyano, tuvo un exabrupto durante una entrevista que le concedió al periodista «Chiche» Gelblung: trató a la diputada nacional de Cambiemos Graciela Ocaña de «cucaracha».

La legisladora lo denunció ante el Inadi y el organismo emitió ayer lunes un fallo polémico al considerar que «la conducta denunciada, si bien resulta ofensiva y agraviante, no constituye una conducta discriminatoria».

En su momento, Ocaña denunció que Moyano derivaba dinero de la obra social de Camioneros a su patrimonio personal. Días después, durante la entrevista en el canal Crónica TV, el sindicalista apuntó contra la diputada. «Hay una señora a la que hace veinticinco años que le venimos pagando el sueldo todos; y no ha hecho nada… yo no le digo ‘la hormiguita’, le digo ‘la cucaracha'», afirmó.

Ocaña le contestó rápidamente después de aquella declaración. «Hugo Moyano podrá adjetivar sobre mi persona, ya lo ha hecho antes, se acordó de mi madre en otro momento, me amenazó. Pero la verdad que lo que tiene que hacer es explicarle a la Justicia por qué constituyó una serie de sociedades que están en manos de su esposa y sus hijastras, que tienen una cantidad de bienes que lograron a partir de supuestos servicios al sindicato, la obra social y la mutual de Camioneros», le respondió.

El Inadi explicó en el fallo que «en el caso bajo análisis se observa que más allá que las manifestaciones del Sr. Hugo Moyano resulten ofensivas y/o agraviantes, no se desprende de las mismas la existencia de un prejuicio que pueda ser calificado como discriminatorio».

La entidad indicó en el comunicado cuáles son los elementos que deben existir para que una conducta sea considerada discriminatoria. Entre ellos nombró la arbitrariedad del acto; la vulneración al principio de igualdad jurídica y real, toda vez que las prácticas discriminatorias se suceden al interior de las relaciones sociales; y la existencia de un prejuicio que derive de la personalidad o cualidad de la persona que fue discriminada, como por ejemplo la religión, la nacionalidad, el sexo o la condición social.

Según el organismo, «no basta la acreditación de una ofensa, agravio o insulto para reputar una conducta como discriminatoria sino que, a su vez, ésta debe estar motivada en un prejuicio, valga la redundancia, discriminatorio«.