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Legislatura definió temario

14 de abril , 2020 - 21:05:pm

En reunión de Labor Parlamentaria quedó definido el temario que se parlamentará el Jueves 16 de Abril.

El vicegobernador Roberto Gattoni encabezó la reunión que contó con la presencia del vicepresidente segundo del cuerpo, Carlos Platero; el vicepresidente alterno, Edgardo Sancassani; el presidente del bloque Justicialista, Juan Carlos Abarca y los diputados Florencia Peñaloza, Horacio Quiroga, Marcelo Mallea, Miguel Ángel Sánchez, Sergio Miodowsky, Enrique Montaño, Andrés Chanampa, Enzo Cornejo y Gustavo Usín y el secretario Legislativo, Nicolás Alvo.

El temario

DESIGNACIONES VARIAS

La integración de las Salas Acusadora y Juzgadora, a los fines de la tramitación del Juicio Político y el nombramiento de la Comisión Investigadora de la Sala Acusadora.

Por otra parte, el cuerpo deberá abocarse a la integración de la Comisión Legislativa Especial, Ley Nº 532-A, artículo 23º, Ley de Reforma del Estado y, a continuación, deberá designar a quienes formarán parte del Consejo Provincial del Ambiente, Ley Nº 513-L, artículo 16º.

Más adelante, será el turno de designar a los representantes ante las audiencias públicas que sean convocadas por el Ente Provincial Regulador de la Electricidad (EPRE) y la conformación del órgano competente establecido por la Ley Nº 985-K, de Violencia Laboral, artículo 6º.

Empleo excepcional del FO.DE.RE.   

Asimismo, el plenario deberá considerar si otorga conformidad al Mensaje N° 036 y proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo por el que aprueba el Convenio Acuerdo- Utilización excepcional del FO.DE.RE., celebrado con fecha 01 de Abril de 2020, entre la provincia, representada por el Gobernador Sergio Uñac, por una parte, y por la otra, los Municipios de la provincia, representados por sus intendentes municipales.

Los considerandos del proyecto de ley indican que producto de la Emergencia Sanitaria, los Gobiernos Nacional y Provincial, han dispuesto medidas para reasignar partidas que originalmente estaban destinadas a Obras Públicas, a fin de financiar gastos relacionados con Salud, Seguridad y Asistencia Social.

La Ley Provincial N° 1811-P, Régimen de Coparticipación de Impuestos, dispuso la creación e integración de los Fondos de Emergencia Municipal, y de Desarrollo Regional y al respecto, el saldo del Fondo de Emergencia acumulado al  19/03/2020, ha sido distribuido casi en su totalidad entre los 19 Municipios de la provincia.

El Fondo de Desarrollo Regional fue creado con el destino de ayudar a los municipios con el financiamiento de proyectos, para el desarrollo económico, productivo, industrial, turístico y de desarrollo urbano, debiendo cumplir con las reglas de responsabilidad fiscal y la presentación de proyectos con esos fines.

Durante el Ejercicio año 2019, no fueron financiados proyectos con los citados fondos, por incumplimiento de los requisitos exigidos por la legislación.

El Ministerio de Hacienda y Finanzas, está realizando las evaluaciones correspondientes, respecto a la información proporcionada por los Municipios, en lo relacionado a las reglas de Responsabilidad Fiscal.

En este contexto excepcional de caída de los recursos nacionales, provinciales, y municipales, y la urgente necesidad de contar con los mismos para hacer frente a todos los gastos relacionados con la lucha contra la pandemia COVID-19, es de gran ayuda para los Municipios recibir fondos en forma inmediata, que compensen dicha disminución.

La medida excepcional, no implica una modificación a la Ley N° 1811-P, sino la autorización para utilizar fondos, que se encuentran momentáneamente inmovilizados en el ejercicio en curso.

Por tal motivo, prestaron conformidad en el Convenio la totalidad de los 19 Municipios, que acordaron 1) Autorizar al Ministerio de Hacienda y Finanzas, a través de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, a distribuir la suma de Pesos Cien Millones  entre los 19 Municipios de la Provincia, según  sus coeficientes de distribución secundaria; 2) Los fondos que reciban los Municipios, deben ser destinados a atender gastos relacionados con Salud, Seguridad y Asistencia Social, en el marco de la lucha contra la Pandemia COVID-19, en la provincia de San Juan, y los Municipios están sujetos a rendición de cuentas ante la UEP, dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas, acreditando el destino de los fondos; y 3) La distribución será realizada conforme el detalle del Anexo I que forma parte del Convenio Acuerdo.

Abstención de corte de servicios

El cuerpo deberá ratificar sobre tablas el Mensaje Nº 026 y Ley de Necesidad y Urgencia remitida por el Poder Ejecutivo por la que la provincia de San Juan adhiere a las disposiciones adoptadas por el Poder Ejecutivo Nacional en cuanto a la abstención de corte de servicios en caso de mora o falta de pago.

En este sentido, la norma proyectada plantea la adhesión de la provincia de San Juan a la «Abstención de corte de Servicios en caso de mora o falta de pago», respecto a los usuarios que integran los grupos vulnerables, con los alcances establecidos en el Decreto DECNU-2020-311-APN-PTE dictado por el Poder Ejecutivo Nacional y por los servicios comprendidos en el referido decreto, excepto el Servicio de Energía Eléctrica que será conforme se establece en los artículos 2° y 3° de la presente ley.

Con relación a las características provinciales del servicio de energía eléctrica se establece que las empresas prestadoras del servicio de distribución de energía eléctrica provincial, no podrán disponer la suspensión o el retiro de los respectivos servicios, a los suministros de usuarios listados en el artículo 3° del Decreto Nacional N° 311/2020, en caso de mora o falta de pago de hasta tres facturas consecutivas o alternadas y cuyo vencimiento opere a partir del 1° de marzo de 2020; siempre que los usuarios regularicen la deuda que motiva la suspensión o el retiro, con la suscripción de un plan de facilidades de pago de hasta seis cuotas sin intereses, para los usuarios de categorías Residencial beneficiarios de la Tarifa Social Provincial —Ley N° 1884-A- y, en las condiciones que preserven la normal prestación del servicio y según lo prevea la autoridad de aplicación para el resto de los usuarios del servicio público de distribución de la energía eléctrica integrados en los grupos alcanzados por el artículo mencionado precedentemente.

Para acceder a los beneficios dispuestos por el Decreto Nacional DECNU-2020- 311-APN-PTE, las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) alcanzadas por el artículo 3°, apartado 2° inciso a) del referido decreto, deben acreditar, adicionalmente a lo requerido en el Artículo 2° de la presente ley, que no perciben otros beneficios otorgados por el gobierno de la provincia de San Juan, remitiendo al efecto las constancias que se dispongan en la respectiva reglamentación.

La autoridad de aplicación de la presente ley en materia de electricidad es el Ente Provincial Regulador de la Electricidad de la Provincia de San Juan (E.P.R.E.) y de los demás servicios a la Dirección de Defensa del Consumidor de la Provincia.

Acueducto El Tambillo – Rodeo

También sobre tablas los legisladores deberán considerar si otorgan conformidad al Mensaje Nº 27 y proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo por el que aprueba el Convenio por mayor financiamiento para la ejecución de la obra «Acueducto El Tambillo -Rodeo» en la provincia de San Juan, suscripto entre el secretario de Infraestructura y Política Hídrica dependiente del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda, Pablo Bereciartua, por una parte, y el Gobernador de San Juan, Sergio Uñac, a los 9 días del mes de diciembre de 2019.

Convenio Transporte

A continuación, el cuerpo definirá si ofrece acuerdo al Mensaje Nº 29 y proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo por el que aprueba el Convenio celebrado entre el Ministerio de Transporte de la Nación representado por el subsecretario de Transporte Automotor, Gabriel Raúl Bermúdez y la provincia de San Juan representada por la ministra de Gobierno, Ana Fabiola Aubone.

El mismo tiene como objetivo instrumentar la transferencia por parte del Estado Nacional de las acreencias liquidadas en el marco de la compensación establecida en el artículo 125ª de la Ley N° 27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2019, sus normas modificatorias y complementarias; con su correspondiente prórroga instrumentada por el Decreto N° 4 de fecha 2 de enero de 2020.

De interés para inquilinos

Por otra parte, considerarán si ratifican la Ley N° 2040-A de Necesidad y Urgencia remitida por el Poder Ejecutivo por el que la provincia de San Juan adhiere al Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia (DECNU-2020-320-APN-PTE (Alquileres) N°320-2020, de fecha 29 de marzo de 2020, por el cual se dicta en el marco de la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social establecida por la Ley N° 27.541; la ampliación de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto N° 260/20 y su modificatorio, lo dispuesto por el Decreto N° 297/20 y sus normas complementarias, todas las que, en caso de corresponder vienen siendo adheridas por ésta provincia.

Allí está contemplada la suspensión de los desalojos; la prórroga de los contratos, el congelamiento de los precios de alquileres hasta el 30 de septiembre del corriente; la subsistencia de fianza, las deudas por diferencia de precios que deberán ser abonadas como mínimo en tres cuotas y como máximo en seis cuotas mensuales, iguales y consecutivas con vencimiento la primera de ellas, en la misma fecha del vencimiento del canon locativo que contractualmente corresponda al mes de octubre del año 2020.

Sostiene además que los procesos judiciales que se inicien en la provincia por la aplicación del Decreto detallado en el artículo anterior van a tramitar por el procedimiento de mediación obligatoria que rija en la provincia al momento del inicio de la acción judicial o en su defecto conforme lo establecido en la ley 780-P, artículo 12 inciso b) .

Modificación de artículo del Código de Faltas

También sobre tablas el cuerpo deberá ratificar la Ley N° 2041-R de Necesidad y Urgencia, que modifica en forma parcial el artículo 162ª de la Ley Nº 941-R – Código de Faltas de la provincia, por la que establece que determinadas conductas serán consideradas contravención y sujetas a una sanción de multa y arresto. Las conductas en infracción a normas dictadas por autoridad competente en el marco de la declaración de emergencia sanitaria con el fin de contener una epidemia o pandemia, cuando no sean ilícito penal, serán sancionadas conjuntamente, con multa de hasta ciento cincuenta mil pesos ($150.000) o quince mil Jus (15.000 j) si esta unidad resultare mayor, y arresto de hasta treinta días.

Serán consideradas especialmente faltas a la salud, sanidad e higiene el incumplimiento de las normas sobre:

a) Desinfección o agentes transmisores.

b) Uso y condiciones higiénicas de vestimentas reglamentarias.

c) Documentación sanitaria exigible.

d) Higiene de lugares públicos, privados o vehículos sujetos a contralor de la autoridad

encargada de velar por la salud pública.

e) Recolección, adquisición, venta, transporte, almacenamiento o manipulación de

residuos domiciliarios.

f) Tenencia de animales domésticos.

g) Obligación de esterilización de elementos o instrumentos usados en peluquerías, podología, manicura, depilación, acupuntura, tatuajes, piercing, cosmetología, spa o cualquier otra actividad en la que se utilicen elementos punzantes o cortantes.

h) Residuos peligrosos.

i) Construcción, mantenimiento y funcionamiento de piletas y/o piscinas de uso público.

j) Protección al no fumador.

k) Habilitación de locales y/ o de personas que realicen prácticas quirúrgicas, tatuajes, colocación de piercing u otras prácticas que pueden involucrar la salud de las personas.

Prohibición de despidos sin causa

Sobre tablas deberán considerar si ratifican la Ley de Necesidad y Urgencia Nº 2043- P, por la cual la provincia de San Juan adhiere al Decreto 329/2020 DECNU- 2020-329-APN-PTE, por medio del que se prohíben los despidos sin justa causa y las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo por el plazo de sesenta días, contados a partir de la fecha publicación del decreto nacional en el Boletín Oficial de la República Argentina.

En los fundamentos señala que la crisis económica en que se encontraba el país se vio agravada por el brote del nuevo Coronavirus. que diera lugar a la declaración de pandemia por COVID -19, por parte de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS). Ante dicho contexto, se dictó el Decreto N’ 260/20 por el que se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la citada ley, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del mencionado decreto, con el fin de preservar la salud de la población.

Prórroga del aislamiento social

También sobre tablas será considerada la Ley Nº 2044-P de Necesidad y Urgencia, para adherir al DECNU-2020-355-APN-PTE — de fecha 11 de abril de 2020 por la que es prorrogado el plazo de Aislamiento Social Preventivo Obligatorio hasta el día 26 de abril de 2020 inclusive, establecido en el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia Nº 297/2020, prorrogado a su vez por el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia Nº 325/2020.

Asimismo la provincia de San Juan prorroga la vigencia de la Ley 2038-A (suspensión general de plazos) hasta el día 26 de abril de 2020.