Las fuerzas de seguridad y control ya no pueden pedir ni demorar a una persona por manejar un auto ajeno, es que desde mayo quedó desafectada la obligatoriedad de presentar la tarjeta azul como documento identificatorio cuando se publicó la Disposición 29/2024.
Sin embargo, el titular de la licencia sí debe autorizar al tercero a conducir. Estos son los ítems que deben cumplirse.
- Ingresar al Sistema Integral de Trámites Electrónicos.
- Validarse en el portal de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) con clave fiscal.
- Seleccionar el dominio sobre el cual se es titular.
- Identificar al tercero mediante su nombre y apellido y CUIT, CUIL o CDI.
Culminado los pasos, la persona autorizada verá reflejada la cédula verde del vehículo para el que fue habilitado por el dueño a conducir en “Mis vehículos”, la pestaña de la aplicación.
Y en caso de querer desafectar a una persona al manejo del vehículo, el procedimiento es el mismo./NA/DR