LOS GEMELOS AUTOSERVICIO ALERTA

Presunta tenencia de material sexual infantil, comenzó la investigación

5 de junio , 2025 - 20:40:pm

El Juez Dr. Rodolfo Javier Figuerola en audiencia avanza sobre control de detención del ciudadano Daniel Ramón Pino, quien fue detenido el 30 de Mayo de este año y trascendió se lo investiga desde 2022. La causa es presunta comisión del delito de “Distribución y tenencia de representaciones de menores dedicados a la actividad sexual explícita y representación de sus genitales en perjuicio de niños, niñas y adolescentes no indeterminados » en calidad de autor (Art 128 Primer y Segundo párrafo del código penal, Art 45 del Código Penal), según versa el comunicado oficial. El abogado del imputado es el Dr Jorge Guillen Giménez.

El fiscal Dr Eduardo Callastegui fue claro al precisar a este medio «el inicio de una investigación penal preparatoria (con plazo 8 meses)» en la misma se lo imputa al ciudadano, «por tenencia y distribución de material de abuso sexual infantil».

El imputado está bajo el proceso de prisión preventiva durante 3 meses. La información procesada por el periodista Germán González de Diario Huarpe tuvo inmediata replica en el universo simbólico de medios y la opinión pública ubicando al imputado en la investigación «por presunta tenencia y distribución de material de abuso sexual infantil».

INFORMACIÓN ANEXA

El sitio especializado Sistema Argentino de Información Jurídica indica que la explotación sexual infantil, tiene múltiples manifestaciones, es una gravísima violación a los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes, a su integridad sexual y a un normal desarrollo de la misma.

En este marco de referencia el abuso sexual infantil en representaciones digitales derivadas, es una de sus expresiones. Es que el registro de abuso sexual infantil implica daños físico y emocionales sufridos en el desarrollo del abuso como en su consecuente registro. El registro acarrea consecuencias a largo plazo propias del abuso en sí y de la circulación de imagen de la persona menor de edad en Internet.

TENENCIA
En Argentina es delito financiar, ofrecer, comerciar, publicar, facilitar, divulgar o distribuir por cualquier medio imágenes de niños, niñas y adolescentes en actividades sexuales explícitas o representando sus genitales con fines sexuales. La tenencia de este material para su comercialización también es delito.

ESPECTÁCULO En el marco del tema pornografía infantil es delito la organización de espectáculos sexuales en los que participen niños, niñas o adolescentes o bien facilitar el acceso de niños, niñas y adolescentes a espectáculos sexuales y/o a material pornográfico.
GROOMING es un proceso que establece un vínculo de confianza previo con el menor y un control emocional basado en manipulaciones y engaños, incluso chantaje, con el objetivo de obtener material de contenido sexual del menor.

EXPLOTACIÓN SEXUAL
La explotación sexual se da cuando se promueve, facilita o comercia la prostitución ajena o cualquier otra forma de oferta de servicios sexuales ajenos; se promueve, facilita o comercia la pornografía infantil o la realización de cualquier tipo de representación o espectáculo con dicho contenido.

La Ley modificada número 27436 establece que: será reprimido con prisión de tres (3) a seis (6) años el que produjere, financiare, ofreciere, comerciare, publicare, facilitare, divulgare o distribuyere, por cualquier medio, toda representación de un menor de dieciocho (18) años dedicado a actividades sexuales.

La ley también prevé de cuatro (4) meses a un (1) año el que a sabiendas tuviere en su poder representaciones de las descriptas en el párrafo anterior. A su vez, será reprimido con prisión de seis (6) meses a dos (2) años el que tuviere en su poder el material con fines inequívocos de distribución o comercialización. Todas las escalas penales previstas en este artículo se elevarán en un tercio en su mínimo y en su máximo cuando la víctima fuere menor de trece (13) años.

INFORMACIÓN ANEXO, TEXTO ORIGEN MODIFICACIÓN CÓDIGO PENAL

Ley 27436

Modificación.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 128 del Código Penal por el siguiente:

ARTICULO 128.- Será reprimido con prisión de tres (3) a seis (6) años el que produjere, financiare, ofreciere, comerciare, publicare, facilitare, divulgare o distribuyere, por cualquier medio, toda representación de un menor de dieciocho (18) años dedicado a actividades sexuales explícitas o toda representación de sus partes genitales con fines predominantemente sexuales, al igual que el que organizare espectáculos en vivo de representaciones sexuales explícitas en que participaren dichos menores.

Será reprimido con prisión de cuatro (4) meses a un (1) año el que a sabiendas tuviere en su poder representaciones de las descriptas en el párrafo anterior.

Será reprimido con prisión de seis (6) meses a dos (2) años el que tuviere en su poder representaciones de las descriptas en el primer párrafo con fines inequívocos de distribución o comercialización.

Será reprimido con prisión de un (1) mes a tres (3) años el que facilitare el acceso a espectáculos pornográficos o suministrare material pornográfico a menores de catorce (14) años.

Todas las escalas penales previstas en este artículo se elevarán en un tercio en su mínimo y en su máximo cuando la víctima fuere menor de trece (13) años.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL 21 MAR 2018

— REGISTRADO BAJO EL N° 27436 —

MARTA G. MICHETTI. — LUIS A. PETRI. — Eugenio Inchausti. — Eric Calcagno.

e. 23/04/2018 N° 27338/18 v. 23/04/2018