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Monti «La medida sobre alquileres no vulnera derechos»

15 de abril , 2020 - 9:25:am
Diputada Dra Marcela Monti Archivo

En el marco de la pandemia, ingresa al recinto mañana el tema alquileres. Donde la provincia busca adherir al decreto nacional 320/20 referido al tema.

Este Jueves diputados provinciales considerarán si ratifican la Ley N° 2040-A de Necesidad y Urgencia remitida por el Poder Ejecutivo por el que la provincia de San Juan adhiere al Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia (DECNU-2020-320-APN-PTE (Alquileres) N°320-2020, de fecha 29 de marzo de 2020.

Este decreto se dictó en el marco de la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social establecida por la Ley N° 27.541. En esta línea y debido a la ampliación de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto N° 260/20 y su modificatorio, lo dispuesto por el Decreto N° 297/20 y sus normas complementarias,, San Juan viene adhiriendo.

Diputada Marcela Monti ¿En qué consiste el aval sanjuanino al decreto presidencial que ingresará al recinto?

La ley de Necesidad y Urgencia por la cual, provincia se adhiere a decreto nacional 320 referido a alquileres, básicamente contempla la suspensión de desalojos hasta el 30 de Setiembre de este año, además se establece la prórroga de los contratos de alquiler. El congelamiento de precios de alquileres , la subsistencia de la fianza y también deudas por falta de pago , la posibilidad de bancarización para poder hacer efectivo los canones de alquiler y también establece una nómina en su artículo 9 que focaliza en particular sobre alquiler de viviendas.

¿No se vulneran derechos, en este caso de inquilinos?

Esta medida tomada por nación es apoyada por el gobierno de la provincia de San Juan , donde no se vulneran derechos, sino que a partir de una situación extrema como la que estamos pasando se pretende equilibrar y garantizar el derecho a la vivienda sin conculcar o ir en contra de los derechos de los propietarios , sin duda está dentro de un paquete de medidas necesarias en situación de pandemia.

DATOS: QUEDA CONTEMPLADOS EN LA MEDIDA_ Prensa Legislatura

1-Suspensión de los desalojos

2-Prórroga de los contratos

3-Congelamiento de los precios de alquileres hasta el 30 de septiembre del corriente

4-Subsistencia de fianza

5- Las deudas por diferencia de precios que deberán ser abonadas como mínimo en tres cuotas y como máximo en seis cuotas mensuales, iguales y consecutivas con vencimiento la primera de ellas, en la misma fecha del vencimiento del canon locativo que contractualmente corresponda al mes de octubre del año 2020.

6-Los procesos judiciales que se inicien en la provincia por la aplicación del decreto detallado en el artículo anterior van a tramitar por el procedimiento de mediación obligatoria que rija en la provincia al momento del inicio de la acción judicial o en su defecto conforme lo establecido en la ley 780-P, artículo 12 inciso b) .

DATOS: ALCANCE DE LA LEY

1- Inmueble destinados a vivienda única urbana o rural ,

2-Habitaciones destinadas a vivienda familiar, o personal en pensiones, hoteles u otros alojamientos

3-Inmuebles destinados a actividades culturales o comunitarias

4-Inmuebles rurales destinados a pequeñas producciones familiares y agropecuarias

5-Inmueble alquilado a monotributistas que presten servicio comercio o industria

6-Inmuebles alquilados por profesionales autónomos para ejercer profesión.

7- Inmuebles alquilados por micro, pequeñas y medianas empresas Ley 24467 y modificatorias, destinado a la prestación de servicios comercio e industria.

8-Inmuebles alquilados a cooperativas de trabajo o empresas recuperadas inscriptas en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES)