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Extranjeros no residentes deberán pagar

12 de agosto , 2026 - 6:53:am

El Gobierno reglamentó el cobro de prestaciones médicas para personas extranjeras sin residencia permanente en hospitales administrados por el Estado nacional. Las emergencias quedan exceptuadas.

El Gobierno nacional reglamentó el nuevo esquema de atención sanitaria para extranjeros que no cuentan con residencia permanente en Argentina. La medida fue oficializada mediante la Resolución 1066/2026 del Ministerio de Salud, publicada este martes en el Boletín Oficial.

La normativa establece un procedimiento para recuperar el costo de las prestaciones brindadas a extranjeros no residentes en los establecimientos sanitarios administrados por el Estado nacional. El sistema contempla distintos mecanismos según el paciente tenga o no cobertura médica.

En caso de contar con un seguro de salud válido, el hospital deberá confeccionar un legajo, informar a la aseguradora dentro de las 24 horas y emitir la correspondiente factura para gestionar el pago de la atención.

Si el paciente no posee seguro, el establecimiento deberá elaborar un presupuesto y cobrar la prestación antes de realizarla, siempre que se trate de una atención habitual y no de una emergencia.

La reglamentación no alcanza a los extranjeros con residencia permanente, quienes mantienen el acceso al sistema público nacional en las mismas condiciones que los ciudadanos argentinos. Para acreditar esa situación deberán presentar la documentación correspondiente emitida por las autoridades migratorias.

Los hospitales alcanzados

El nuevo procedimiento se aplicará específicamente en establecimientos administrados por el Estado nacional. Entre ellos se encuentran el Hospital Nacional Profesor Alejandro Posadas, el Hospital Nacional Baldomero Sommer, el Hospital Nacional Ramón Carrillo, el Instituto Nacional de Rehabilitación Psicofísica del Sur y el Hospital Nacional en Red Especializado en Salud Mental y Adicciones Lic. Laura Bonaparte.

Desde el Ministerio de Salud señalaron que el objetivo es establecer un mecanismo uniforme para estos establecimientos y recuperar los costos de las prestaciones brindadas a personas que no tengan residencia permanente.

Las emergencias no podrán ser rechazadas

La normativa establece una excepción central: las emergencias médicas deberán ser atendidas independientemente de la situación migratoria o de la capacidad de pago del paciente.

El procedimiento contempla como emergencias los cuadros que impliquen un riesgo inmediato para la vida, un órgano o una función vital. Entre ellos se encuentran infartos, ACV, traumatismos graves, hemorragias severas, shock, sepsis, intoxicaciones, determinadas emergencias obstétricas y pediátricas, además de otras situaciones que requieran intervención médica inmediata.

Será el profesional de la salud responsable quien determine si el cuadro corresponde a una emergencia o a una atención programada o habitual.

La nueva reglamentación se incorpora a una serie de medidas adoptadas en distintas jurisdicciones para establecer mecanismos de cobro por determinadas prestaciones sanitarias brindadas a extranjeros que no cuentan con residencia permanente.