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«El proyecto ficha limpia» sigue en Comisión

27 de abril , 2022 - 12:10:pm

El proyecto de ordenanza «Ficha Limpia» fue presentado en el poder legislativo local, por la concejal Belén Barboza. A la fecha la iniciativa sigue siendo estudiada en Comisión y busca llegar al recinto para su aprobación. La forma surge del Bloque Pro-Juntos por el cambio y pretende evitar que las personas condenadas por delitos de corrupción puedan ser precandidatas en elecciones primarias, candidatas en elecciones generales a cargos públicos
electivos o ser designadas para ejercer cargos partidarios; A continuación y en forma textual la iniciativa.

Concejal Lic. Belén Barboza

PROYECTO DE ORDENANZA «FICHA LIMPIA»

MATERIA: FICHA LIMPIA
AUTOR: – LIC. BELEN BARBOZA
BLOQUE: PRO-JUNTOS POR EL CAMBIO

 San Juan, 06 de Abril de 2022

  Sr. Presidente
Concejo Deliberante
Del Departamento de Pocito
JOSE FUNES
S/D.

    De mi mayor consideración: Tengo el agrado de dirigirme a Ud y por su digo intermedio al Honorable Concejo Deliberante de Pocito para que incluya el presente proyecto de ordenanza en el Orden del Día correspondiente a la próxima sesión ordinaria para su tratamiento, conforme a los siguientes FUNDAMENTOS PROYECTO DE ORDENANZA

Que existen numerosas iniciativas en el país tendientes a evitar que las
personas condenadas por delitos de corrupción puedan ser precandidatas en
elecciones primarias, candidatas en elecciones generales a cargos públicos
electivos o ser designadas para ejercer cargos partidarios
, mediante proyectos
normativos, comúnmente denominados «Ficha Limpia».
Que en el Título Primero de la Carta Orgánica Municipal de Pocito, capítulo 1 ,Artículo establece que El Municipio es autónomo en el ejercicio de sus funciones, institucional, política administrativa y económica financiera para sancionar, reformar y dar cumplimiento a ésta Carta sin intervención de ningún otro poder, para organizar su propia estructura de gobierno y su régimen electoral, para satisfacer las necesidades del funcionamiento del gobierno y de la comunidad sin más límites que los consagrados en la Constitución Provincial y Nacional.

CONSIDERANDO:
Que la corrupción se ha convertido en un problema endémico en nuestro
país, y que la sociedad reclama a diario ética y transparencia por parte de los
funcionarios públicos y de quienes realizan alguna actividad vinculada a la
política en general.
Que se trata de uno de los flagelos más acuciantes y profundos que sufre
Argentina, generando ineficiencias y exclusión, gastos indebidos, costos
elevados, desigualdades e inequidades; que es difícil de definir y de medir su
impacto, aumenta la pobreza, da la espalda a la libertad y al desarrollo.
Que la política, entendida como el brazo que debe estrecharse ante las
necesidades de los ciudadanos, encuentra en la corrupción un mal costoso y
despreciable, que repercute en la calidad de servicio que proporciona la
administración pública, por lo tanto, en la calidad de vida de las personas, por
lo que el presente proyecto tiende a atacar e intentar eliminar este problema estableciendo como cimientos la responsabilidad, la transparencia y la ética
pública.
Que es de suma importancia combatir la corrupción y la impunidad,
además de fomentar la transparencia institucional, no sólo a nivel nacional, o
provincial, sino también a nivel local:
Que es en beneficio de la ciudadanía en su totalidad que las candidaturas
a los cargos públicos sean, sin ignorar el principio constitucional de presunción
de inocencia, reconocidas aquellas personas sobre las cuales no pese ninguna
sentencia condenatoria.
Que con la sanción de esta ordenanza se busca prohibir la presentación a
cargos electivos de quien tenga una condena dictada en primera instancia por
un Juzgado Penal, y así impedir que una persona pueda ser electa si la
condena queda en suspenso por la existencia de un recurso procesal o nueva
instancia de revisión judicial, dada la cantidad de recursos admitidos por los
códigos procesales y los prolongados plazos de la justicia, hasta que una
sentencia queda firme en última instancia.
Que el derecho «a ser elegido» se encuentra vinculado a una determinada
concepción de la representación, relacionada a que se espera de los
candidatos cualidades distintas, más estrictas y exigentes que las que se
requieren para el ejercicio del voto, ya que no es solamente un derecho, sino
también constituye una responsabilidad mayúscula en el sistema democrático.
Que una candidatura bajo circunstancias verosímiles de comisión de
delito, se podría constituir fácilmente como un indicativo de cierta flexibilidad
por parte de las autoridades para lidiar con el problema de la corrupción. Pues
la asunción de una responsabilidad institucional protegida por el sistema de
fueros, por parte de alguien que se encuentra va sentenciado, puede volver
ilusorio el derecho de tutela judicial efectiva.
Que quienes resultan elegidos por voluntad popular, tienen a su cargo la
administración del patrimonio del Estado, lo que resulta en un cometido de
altísima obligación, por lo que la honorabilidad y decencia de quienes vayan a
ser electos, es fundamental para lograr el mejor manejo y asignación o destino
de los recursos públicos.
Que el acompañar e impulsar proyectos que impliquen mejoras de calidad
institucional, transparencia y combate abierto y decidido de la corrupción está
en la naturaleza y ánimo de este Concejo Deliberante y permitiría exhibir a la
ciudadanía los valores morales del municipio, demostrando coherencia con el
abogar por el bienestar y la tranquilidad de los ciudadanos de Pocito.
Que, en sintonía con el ánimo y la voluntad de luchar contra los prácticas inmorales
que implica la comúnmente conocida como «corrupción»,
entendemos que quienes tienen el alto honor y la exigencia de desempeñarse
en el gobierno de la «cosa pública» y en la administración del Estado, deben
revestir capacidades y valores destacados y moralmente irreprochables, por lo
que es conveniente legislar también sobre la necesidad de que dichas personas hagan de la decencia y el respeto una conducta de vida.
Por Ello:
El Conceio Deliberante de la Municipalidad de Pocito ordena:
Artículo 1°: Establézcase la prohibición de ser candidato a un cargo electivo
en el ámbito del Municipio de Pocito a toda persona que:
a) Se encuentre condenada mediante sentencia dictada por Juzgado,
Cámara o Corte de Justicia, aunque la sentencia no se encontrase firme y la
pena fuera de cumplimiento en suspenso, por los delitos contra la administración Pública previstos en los Capítulos VI, VII, VIII, IX, IX bis y XIll del Titulo XI del Libro Segundo del Código Penal, y en el inciso 5 del artículo
174° de dicho Código, esto es, cohecho, tráfico de influencias, malversación de
caudales públicos, negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función
pública, exacciones ilegales, enriquecimiento ilícito de funcionarios y
empleados, encubrimiento y fraude en perjuicio de la administración pública;
b) Se encuentre condenada mediante sentencia dictada por Juzgado,
Cámara o Corte de Justicia, aunque la sentencia no se encontrase firme y la
pena fuera de cumplimiento en suspenso, por los delitos contra el orden
económico y financiero comprendidos en el Titulo XIII del Libro Segundo del
Código Penal.
Artículo 2°: Dispóngase que los partidos políticos deberán acompañar a las
listas de candidatos a cargos electivos en el ámbito de la Municipalidad de
Pocito a ser presentadas ante la Junta Electoral, por cada uno de los
postulantes individuales, el certificado de antecedentes expedido por las
autoridades competentes, que acredite que los mismos no se encuentran
comprendidos en las prohibiciones establecidas en el artículo 1°
Artículo 3º: Sin perjuicio de las inhabilidades establecidas en las disposiciones
de la Normativa Municipal, no puede ejercer la función pública en el Estado Municipal toda persona que:
a) Se encuentre condenada mediante sentencia dictada por Juzgado,
Cámara o Corte de Justicia, aunque la sentencia no se encontrase firme y la
pena fuera de cumplimiento en suspenso, por los delitos contra la
Administración Pública previstos en los Capítulos VI, VII, VIII, IX, IX bis y XIll
del Titulo XI del Libro Segundo del Código Penal, y en el inciso 5 del articulo
174° de dicho Código, esto es, cohecho, tráfico de influencias, malversación de
caudales públicos, negociaciones incompatibles con el ejercicio de la funcion
pública, exacciones ilegales, enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados, encubrimiento y fraude en perjuicio de la administración pública:
b) se encuentre condenada mediante sentencia dictada por Juzgado,
Cámara o Corte de Justicia, aunque la sentencia no se encontrase firme y la
pena fuera de cumplimiento en suspenso, por los delitos contra el orden
económico y financiero comprendidos en el Titulo XIII del Libro Segundo del
Código Penal.
Artículo 4°: Derógase toda norma que se oponga a la presente.
Artículo 5°: Remítase copia de esta Ordenanza a los partidos Políticos autorizados en la Provincia de San Juan, a la Secretaría Electoral Nacional y a la Secretaría Electoral Provincial, para toma de conocimiento.
Artículo 6°: De forma.