Tras la denuncia recepcionada por parte de la madre de la niña y conforme la evidencia colectada, se ha podido determinar que el imputado O.M.F. abusó sexualmente en dos oportunidades de la menor A.M.R.V, de 13 años de edad al momento de los hechos y en la actualidad. El imputado y la víctima son concuñados y los hechos sucedieron en la casa del hermano mayor de la niña en el departamento de Pocito. Los hechos se produjeron un día de otoño y en una fiesta de cumpleaños. Además quedó acreditado que el imputado le ofreció a la niña dinero en 6 ocasiones
Finalmente el Juez de Garantías en Juicio Abreviado, celebrado el pasado 19 de Junio de 2025 resolvió en virtud acuerdo arribado por el el Ministerio Público Fiscal, el imputado y su defensa «Hacer lugar al acuerdo de juicio abreviado y condenar al imputado O.M.F. a sufrir la pena de 3 años de prisión de cumplimiento condicional, por:
resultar autor (Art. 45 C.P.) “ABUSO SEXUAL SIMPLE- DOS HECHOS- EN CONCURSO REAL ( ARTICULO 119 PRIMER PÁRRAFO Y 55 DEL CÓDIGO PENAL ARGENTINO) Y PROMOCIÓN A LA CORRUPCIÓN DE MENORES (ARTICULO 125 PRIMER PÁRRAFO DEL CODIGO PENAL) TODO ELLO CONCURSADO REALMENTE (ARTICULO 55 DEL COGIDO PENAL EN PERJUICIO DE LA MENOR A.M.R.V., DE 13 AÑOS DE EDAD”
Resolución
El imputado tiene prohibido el acercamiento y contacto a la menor y a su grupo familiar a no menos de 500 mts por el plazo de 3 años; como así también prohibición de realizar actos turbatorios y molestos en su perjuicio conf. reglas del art 27 bis del CP.

DATOS ANEXOS
Legajo: MPF-SJ-14880-2025 Carátula: “C/ O.M.F S/ ABUSO SEXUAL E/P DE A.M.R.V. REPRESENTADA POR SU MADRE» Fiscal: Dra Valentina Bucciarelli Ayudantes Fiscales: Dres. Nahuel Ibazeta, Luciana Fasoli, Victoria Ruiz. Colaboradora: Rocío Toledo